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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 688
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 688
Cuando la parte actora permanece inactiva por más de tres meses en el procedimiento laboral, siendo esa promoción necesaria para la continuación de la secuela del juicio porque todavía no se hubiere dictado acuerdo citando a las partes para alegar, tiene aplicación la sanción contenida por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por la morosidad de dicha parte actora.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2244. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7750/47. Compañía Metalúrgica Mexicana, Unidad de San Pedro. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVIII, página 688. Amparo en revisión en materia de trabajo 3266/47. San Francisco Mines of México, Ltd. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.