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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 697
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 697
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse cuando el actor deja de promover durante más de tres meses en el procedimiento laboral, para la continuación de éste; lo que es necesario hasta que se señala la las partes término para alegar, pues se ha considerado que si bien es cierto que las Juntas tienen facultades para llevar adelante el procedimiento, también lo es que tales facultades no relevan a los litigantes de la carga procesal de impulsarlo, y mientras el actor no agote su intervención procesal, con la formulación de sus alegatos, su morosidad, al dejar de promover en el término de tres meses, da lugar a la aplicación de la sanción de tenerlo por desistido de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6436/47. Sindicato de Tablajeros y Trabajadores del Rastro de Jalapa. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator Mariano Ramírez Vázquez.