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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 703
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 703
No es aplicable la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando haya estado paralizado el procedimiento por mas de un año en el incidente de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, daños y perjuicios que no pueden determinarse sino hasta que se hagan exigibles, fijando en cantidad líquida el importe del laudo que constituyó el acto reclamado en el amparo a que dicho incidente de daños y perjuicios se refiere, si la inactividad procesal no es imputable al promovente del incidente, ni a morosidad de la autoridad que conoció del mismo, sino a los trámites del incidente de liquidación del laudo que constituía la base para la determinación de aquellos daños y perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 404/47. Petróleos Mexicanos. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.