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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 712
CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 712
Cuando en los conceptos de violación no se satisfacen los requisitos previstos en la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, tal omisión es suficiente para que se desestimen; pero en el caso dichos conceptos de violación deben estudiarse, en virtud de que con anterioridad se ha dicho que aun cuando en tales conceptos no se precise la disposición legal de la ley de la materia que se considere infringida por inexacta aplicación o falta de aplicación, si del texto de esos conceptos se viene en conocimiento del cuál precepto debe estimarse infringido, procede estudiarlos, puesto que en la especie, de los términos en que se hallan concebidos los susodichos conceptos de violación, se desprende que el quejoso combate la indebida apreciación de pruebas formuladas por la Junta responsable, o sea la infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, como ya se dijo, deben estudiarse y resolverse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2588/48. Serrano Huitrón Pedro. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.