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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 775
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESAS ENFERMEDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 775
En los lugares de la República en que cualquiera enfermedad transmisible adquiera caracteres endémicos a juicio del departamento, las comunidades agrarias, las negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra naturaleza, con capitales o bienes mayores de quinientos mil pesos, quedan obligadas a establecer y sostener por su cuenta los servicios permanentes que como auxiliares del departamento, combatan enfermedades de que se trata. El departamento determinará el personal que en cada caso deberá integrar dichos servicios sanitarios y la forma y términos de su funcionamiento y a su vez el reglamento en cita expresa: Artículo 1o. El personal de los servicios sanitarios que económicamente deben sostener las negociaciones a que se refiere el artículo 193, del Código Sanitario Federal, será nombrado por el Departamento de Salubridad Pública y dependerá técnica y administrativamente de esa dependencia gubernamental, bien sea directamente, bien por mediación de sus delegaciones en los Estados o Servicios Sanitarios Coordinados. Artículo 2o. El Departamento de Salubridad Pública determinará el personal que en cada caso deberá integrar dichos servicios sanitarios, así como la forma y términos de su funcionamiento, de acuerdo con las facultades que le concede el citado artículo 193 del Código Sanitario, procurando la especialización del personal para la detenida eficiencia de las labores que se le encomienden. Artículo 3o. El sostenimiento económico de tales servicios, estará a cargo de las negociaciones respectivas, quienes entregarán al Departamento de Salubridad Pública, los subsidios correspondientes para cubrir todas las erogaciones que requieran los servicios incluso los sueldos y salarios del personal. Artículo 4o. El Departamento de Salubridad Pública, de conformidad con lo prevenido en los artículos 40 a 42 del Código Sanitario, formulará con las expresadas negociaciones, los convenios que requieran acerca de la forma en que éstas deberán aportar los fondos necesarios para el sostenimiento de los servicios mencionados. Por tanto ninguna de estas normas determina que las negociaciones de que se trata, tengan obligación de pagar directamente al personal encargado de los servicios sanitarios, sus sueldos y salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8878/45. Compañía Explotadora de Petróleos "La Imperial", S. A. 25 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.