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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 889
INSPECCION OCULAR QUE INDEBIDAMENTE NO PRACTICA UNA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 889
No procede legalmente una Junta, si al pretender practicar una inspección ocular no llega a realizarla debido a oposición de la empresa demandada, asentando "que por el resultado de las demás pruebas ofrecidas, se justifican las excepciones, a pesar de la oposición de la empresa a que se practicara dicha diligencia"; porque debió mencionar y analizar cuales eran esas pruebas y cual era su alcance probatorio, pues así lo ha determinado este Alto Tribunal en anteriores ocasiones, al interpretar el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las facultades que el mismo precepto le confiere a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3230/47. Flores Chávez Roberto. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.