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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 890
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 890
Una Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se concreta a analizar las pruebas y los testimonios, concluyendo que las del actor no prueban nada en su favor y que las del demandado y las testimoniales del actor son suficientes para estimar justificada la causa del despido; pero sin expresar las razones que llevan a dicha Junta a tal conclusión, ni analizar dichas pruebas con tal fin; pues este Alto Tribunal, interpretando el mencionado artículo 550, ha establecido que las Juntas de Conciliación deben analizar en su laudo las pruebas y expresar las razones que tengan para valorizarlas en el sentido en que lo hayan hecho para estimar comprobada la acción o la excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6952/46. Jolly Enrique. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 231, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".