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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 892
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, LOS "ALCANCES" FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA CALCULAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 892
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, si los "alcances" obtenidos por un trabajador, se traducen en definitiva en una percepción entregada a éste a cambio de su labor ordinaria, es claro que esos "alcances" deben considerarse como formando parte de su salario, y consiguientemente, debe tomarse dicho salario, aumentado con esos "alcances", como base para calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2324. Indice Alfabético. Amparo directo 7838/46. San Francisco Mines of México, Ltd. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XCVIII, página 892. Amparo directo en materia de trabajo 7756/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo Lope Sánchez.