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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 894
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 894
El amparo en que se reclame que una Junta se excedió en el cumplimiento de una ejecutoria de este Alto Tribunal, debe sobreseerse, pues atento lo dispuesto por la fracción II del artículo 73, y por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, no es procedente el juicio de garantías, sino el recurso de queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6681/47. El Retoñito A. en P. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.