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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1021
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASES PARA CALCULAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1021
La hermenéutica jurídica lleva a la conclusión de que la retribución convenida, a que alude el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser sino el salario y que por tal debe entenderse según el artículo 86 del mismo ordenamiento, no sólo la cuota estipulada libremente, sino también cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, como precisamente sucede con la compensación al salario insuficiente, impuesta al patrón, en beneficio del obrero, por la ley de la materia y en consecuencia, debe considerarse como parte integrante del salario. Por lo mismo, es legalmente correcta la base que, comprendiendo dicha compensación tuvo en cuenta la Junta para determinar el monto de la indemnización, por muerte debida a riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8193/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 2323. Indice Alfabético. Amparo directo 5973/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.