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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1024
PRESCRIPCION DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1024
La parte demandada en el juicio laboral, al oponer la excepción de prescripción, no tiene que expresar los hechos básicos en que la funda, ni manifestar que solicita se tenga por prescrito todo el anterior a un año de la fecha de la reclamación, pues es suficiente que diga que la opone en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se entiende que hace referencia a las prescripciones exigidas por el último año, anterior a la fecha de presentación de la demanda laboral, y no tiene aplicación lo dicho por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en el amparo directo 7459-944-1a., promovido por Fraccionamientos y Construcciones, S. A. fallado el once de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, porque se refiere al caso en que la fecha desde la que puede ejercitarse un derecho es incierta, cuestión distinta a la planteada en el juicio laboral, en el que basta conocer la fecha en que se promovió, y que consta de autos, para saber desde cuando corrió la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8665/46. Risco Laguerenne Enrique. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.