Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370091
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1023
RECIBOS OTORGADOS POR TRABAJADORES AL PATRONO, LIBERANDOLO DE TODA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1023
El recibo extendido por un trabajador a la empresa demanda, liberándola de toda responsabilidad, es un documento que constituye un acto unilateral de quien lo signa, o sea del actor; pero no un convenio que requiera necesariamente la presencia de las partes ante la Junta, para su otorgamiento, y menos un acto de compensación o liquidación, porque no proviene del patrón proponiéndolos, sino del mismo trabajador que, en esa forma, da por terminadas sus relaciones contractuales con la empresa demanda. Por tanto, la validez del aludido recibo, no depende de que se haga ante las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8665/46. Risco Laguerenne Enrique. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.