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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1025
PROCEDIMIENTO OBRERO, FINALIDAD DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO, EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1025
Las pruebas de la parte demandada en el juicio laboral deben tender a probar las excepciones que oportunamente haga valer, y deben tener relación las mismas con la acción para que puedan ser de eficacia. Por tanto, si al contestar la parte demandada, no hizo valer como excepción la circunstancia de que su contraparte fue su concubina, y que por eso no existía relación de trabajo entre ambos, es claro que resulta infundado el alegato de la misma parte demandada, en el sentido de que la Junta responsable dejó de apreciar una prueba documental, con la cual se demostraban las relaciones maritales entre las partes; pues como ya se ha dicho, al contestar la demanda; no se hizo valer como excepción la circunstancia de que la actora era concubina del demandado, quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3781/47. Villegas Anastasio. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.