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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1027
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SALARIO MAXIMO PARA EL CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1027
Es violatorio de garantías el laudo que condena al patrón, a pagar a un trabajador que sufre una incapacidad temporal, el setenta y cinco por ciento de un salario que excede de doce pesos diarios, porque aunque ese porcentaje es el procedente, debe calcularse en relación con el salario máximo de doce pesos diarios y no respecto del que efectivamente percibe, si es mayor, por disponerlo así el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo; esto es, en el caso, la Junta responsable procedió indebidamente, al condenar a la empresa quejosa a cubrir a la parte actora, el setenta y cinco por ciento de su salario por el término de un año de incapacidad temporal, sobre la base de trece pesos setenta y cinco centavos diarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7917/47. Aceitera del Valle, S. A. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.