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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1032
REBELDIA DE TRABAJADORES DEL ESTADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL TITULAR, NO PROCEDE ACUSARSELES LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1032
No porque el trabajador del Estado, demandado ante el Tribunal de Arbitraje, no presente su contestación de la demanda, dentro del plazo legal que para tal fin se le hubiere señalado, debe decirse que debe acusársele rebeldía, o que al omitirse, se incurrió en una violación de procedimiento; porque el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, previene en su artículo 104, que cuando los empleados sean demandados, si no comparecen ante el tribunal, por sí o por medio de sus representantes ante el mismo, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 517, establece que si el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda, sin que exista disposición legal aplicable que señale que se le deba acusar rebeldía al demandado, cuando no contesta en su tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6171/46. Romo Flores Alberto. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.