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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1034
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO LO SON LAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1034
Si los quejosos, tratando de acreditar que son miembros de un sindicato, se remiten a las listas de raya que dicen obran en el incidente de suspensión del juicio de garantías, debe decirse que tales listas no pudieron ser tomadas en consideración por el Juez de Distrito, en atención a que, como ya se ha establecido, ese incidente se tramita por separado y es independiente del principal, en cuanto a sus constancias, por lo que el Juez no puede ocuparse de las pruebas rendidas en aquél, para juzgar de la procedencia del juicio o la inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino cuando las tiene a la vista, en copias certificadas, para lo cual deben las partes exhibirlas en el principal si desean que se tengan como pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 161/47. Gutiérrez Domínguez Zenón y coags. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.