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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1067
LAUDOS QUE OMITEN ABSOLVER O CONDENAR SOBRE UN PUNTO CUESTIONADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1067
Si en el considerando de un laudo se expresa que la parte demandada adeuda dos prestaciones a la actora, y en los puntos resolutivos se absuelve a dicha parte demandada, de una de las referidas prestaciones, omitiéndose en la parte resolutiva del mismo laudo absolver o condenar al demandado respecto de la otra prestación; debe decirse que esto equivale a que quede absuelto por lo que hace a la prestación de la cual, en el laudo, se omitió absolver o condenar al demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3764/48. Delgado Alfonso. 8 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 1541, tesis de rubro "LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.".