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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1067
ACCIONES CONTRADICTORIAS HECHAS VALER POR EL TRABAJADOR (REINSTALACION Y PAGO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1067
Cuando el trabajador reclame su reinstalación, y para el caso de que el patrón se niegue a reponerlo, el pago de una indemnización de tres meses de salarios, y en el laudo se manda reinstalar al trabajador, si ocurre en amparo el mencionado patrón contra el referido laudo, es improcedente el concepto de violación que alegue en el sentido de que se infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque la parte actora ejercitó acciones contradictorias, pues que aunque es optativa para el trabajador reclamar su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, no puede reclamar simultáneamente ambas cosas, y si en el juicio laboral no optó por alguna de esas dos acciones, debió absolverse a la parte demandada, o sea la parte quejosa; porque tal defensa relativa a lo contradictorio de las acciones ejercitadas, de reinstalación y de pago de indemnización constitucional, debió hacerse valer oportunamente en el juicio laboral, y resulta que no existe constancia alguna de que el quejoso, al contestar la demanda en el periodo de conciliación o en el de arbitraje, la hubiera opuesto. Por tanto, si la defensa relativa a lo contradictorio de las acciones ejercitadas por el actor, no fue materia de la litis en el juicio laboral, el concepto de violación en que se plantea la cuestión, hecho valer en el amparo, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3764/48. Delgado Alfonso. 8 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.