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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1068
ACCIDENTES PROFESIONALES OCURRIDOS POR IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR, RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1068
Si de las pruebas aportadas al juicio laboral, resulta que por actos propios del trabajador, integrantes de una imprevisión, y de una falta de reflexión y de cuidado, sufre el daño que le ocasionó la muerte, pero que no fue en una forma deliberada, no concurre la excepción a que se refiere la fracción II del artículo 316 de la Ley Federal de Trabajo, pues por "deliberar" se entiende: "considerar atenta y determinante el pro y el contra de nuestras decisiones, antes de cumplirlas o realizarlas" y "resolver una cosa con premeditación", y es indudable que cuando un accidente ocurre en una forma netamente imprudente está excluida toda deliberación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4803/47. Petróleos Mexicanos. 8 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.