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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1132
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, CALCULO DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1132
De acuerdo con el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, si la voluntad de las partes fue la de fijar un salario mayor a doce pesos diarios, por el mismo motivo debe entenderse que para calcular el monto de la obligación para el caso de accidentes, se debe aceptar la misma base, ya que no puede sostenerse que exista interés público alguno, en que las indemnizaciones no puedan elevarse por encima del límite fijado en el artículo 294 de la citada Ley Federal del Trabajo, cuando existe concurso de voluntades entre las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6349/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.