Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1135
PERIODO CONCILIATORIO Y JUICIO ARBITRAL, DISTINCION ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1135
Hay que distinguir entre el periodo conciliatorio y el juicio arbitral, por que cada uno está regido por los trámites que regula su procedimiento, de conformidad con los capítulos tercero y cuarto del título octavo de la Ley Federal del Trabajo, y terminado el conciliatorio con la recepción de pruebas, según lo previene el artículo 505 de la multicitada ley, hay que convenir en que la reclamación sólo queda sujeta a la decisión de la Junta de Conciliación de que se trate, no aconteciendo lo propio en los juicios seguidos ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, en los que sólo existe un período conciliatorio, y en caso de no avenirse las partes, prosigue desde luego, el arbitraje en el conflicto, concluyéndose su tramitación hasta los alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1646/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.