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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1228
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1228
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas, al estimar la prueba pericial, para aceptar el dictamen del perito que estimen conveniente. Por tanto, si la Junta responsable concedió mayor fe al dictamen emitido por el perito designado como tercero en discordia, con ello obró dentro de sus facultades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3751/48. Hernández Eulalia. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos . Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.