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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1274
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO SIN RESOLUCION PREVIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1274
El Tribunal de Arbitraje no procede correctamente, si al conocer de un conflicto seguido por el trabajador del Estado que fue cesado en su empleo, no estudia el debate en cuanto a que si dicho cese es injustificado o justificado, no obstante que el titular de la dependencia demandada, por vía de excepción, expresa las causas que motivaron el referido cese, y en cambio, el mismo Tribunal de Arbitraje, dicta laudo favorable a la reinstalación del trabajador del Estado, porque el titular de la dependencia demanda no se ajustó al procedimiento que marca el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, obteniendo del propio Tribunal de Arbitraje, resolución o autorización previa para dictar el cese; pues ya se ha sostenido por este Alto Tribunal, que cuando el titular de una dependencia democrática, por vía de excepción, expone las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinar las expresadas causas, aunque el titular no haya recurrido al procedimiento previo que menciona el referido artículo 44, porque ninguna disposición legal establece semejante situación de total indefensión. Por tanto, si el titular de la dependencia demandada, sostiene que el cese ha sido justificado, la estimación de esa defensa muy bien puede hacerse en el conflicto planteado por el trabajador cesado, al resolver sobre las pretensiones de las partes, para determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del Estado, ya que ningún impedimento jurídico existe para que la causa del cese sea examinado por el Tribunal de Arbitraje, en acción directa enderezada por el titular, o por vía de excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6116/46. Secretaría de Educación Pública. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase la tesis 2a./J. 46/97 de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)", que modificó el criterio de la jurisprudencia 564 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del trabajo, página 371 de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".