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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1450
PROCEDIMIENTO OBRERO, NO DEBE SUSPENDERSE PORQUE SE INTERPONGA RECUSACION (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1450
El artículo 49 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable, supletoriamente, en materia laboral, ya que en el capítulo II, del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, denominado "De las recusaciones", ninguna disposición ordena la suspensión del procedimiento, a partir de la interposición de una recusación. Por tanto, es de estimarse que como la invocada Ley Federal del Trabajo tiene su sistema propio en la materia que se trata, no admite supletoriedad al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5837/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.