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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1495
FERROCARRILEROS, SI NO SE PRESENTAN A LOS EXAMENES DE EFICIENCIA, DEBE RESCINDIRSE SU CONTRATO DE TRABAJO, POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1495
Del texto de los artículos 939 y 950 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores ferrocarrileros nacionales con la empresa, se deduce que los maquinistas, entre otros, están sujetos a la obligación de pasar examen, cuando la empresa tenga conocimiento de que alguno de ellos ignora algo de los reglamentos, es decir, no es necesario que la empresa compruebe que el trabajador ignora los reglamentos, ya que la comprobación consistirá en el examen, sino que le basta tener conocimiento de ello, esto es, temer que es necesario el examen de tal o cual trabajador, para que proceda a ordenarlo y para que el trabajador tenga que obedecer sufriendo el mismo, porque en tal forma se ha obligado en el contrato colectivo, de manera que si el obrero advertido de ello, se niega a ser examinado o pone indefinidamente obstáculos para que el examen se realice, incurre en desobediencia a la empresa, con lo que se llenan los requisitos de la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que se rescinda su contrato, sin responsabilidad para que la propia empresa; pues si ésta disposición legal requiere, para que la desobediencia de un trabajador respecto de su patrón sea causa justificativa de al rescisión del contrato de trabajo, que sea sin causa justa y que se trate del trabajo contratado, en el caso al obrero, en repetidas ocasiones se le citó para que cumpliera con el requisito del examen sobre las reglas de transporte, contenidas en las leyes reglamentarias de la Ley de Vías Generales de Comunicación, habiendo desobedecido sin causa justa. Por tanto, el despido del quejoso fue legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4514/48. Hernández Jiménez Santiago. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.