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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1498
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1498
La resolución del presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, negándose a ejecutar un laudo, dictado en cumplimiento de una ejecutoria de este Alto Tribunal, por el que se condenó a la Lotería Nacional a reinstalar a los quejosos y a pagarles salarios caídos, constituye un acto del ejecutor de los laudos, y por lo mismo, queda comprendido en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo recurrirse en revisión por dichos quejosos, en los términos del precepto legal invocado, ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje; pues de no hacerlo así y ocurrir al juicio de garantías, éste resulta improcedente de acuerdo con la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, en atención a que el juicio constitucional es improcedente cuando se promueva contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley concede algún recurso, dentro del procedimiento, por virtud el cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, y es sabido que los actos del presidente de una Junta, cuando actúa como ejecutor, se equiparan a los de las autoridades judiciales, y por otra parte, de los propios términos del referido artículo 647, mediante el recurso de revisión los actos del ejecutor pueden ser revocados o modificados por la Junta respectiva, según lo crea justo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2741/48. Roa Bustillo Eduardo y coagraviados. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.