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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
370122
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1505

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA RESOLUCION QUE LA DECLARA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1505

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4930/48. Cooperativa de Autotransportes "Mayorazgo", S. C. L. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 361, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40, tesis 37, de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".
Registro digital (IUS): 370122