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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1505
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA RESOLUCION QUE LA DECLARA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1505
La resolución que declara a una Junta competente para conocer de un conflicto laboral, no es reclamable por medio de amparo indirecto, en virtud de que dicha resolución no causa perjuicios de imposible reparación, pues en el caso de existir las violaciones que se atribuyan, éstas pueden ser reparables en el laudo que se dicte en el juicio laboral, ya que la parte quejosa, puede resultar absuelta, y si esto no sucede, pueden ser reparadas en el amparo directo que promueva en contra de tal laudo. Por tanto, en el caso debe revocarse la sentencia del inferior que negó el amparo, y sobreseerse en éste, por la causa de improcedencia apuntada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4930/48. Cooperativa de Autotransportes "Mayorazgo", S. C. L. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 361, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 40, tesis 37, de rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".