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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1570
HUELGA LICITA POR MOTIVOS NO IMPUTABLES AL PATRON, NO DA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS POR LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES NO LABORARON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1570
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara existente una huelga, porque tuvo un objeto legal, la decretó la mayoría de los trabajadores de la empresa y satisfizo los requisitos legales respectivos, y decide también que es lícita porque los huelguistas no ejecutaron actos violentos contra las personas o las propiedades, y posteriormente dicta laudo examinando los motivos que la originaron y resuelve que no fueron imputables al patrón, no incurre en violación de la ley de fondo, que es la federal del trabajo, al absolver al patrón del pago de los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores hayan holgado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1029/46. Sindicato de Filarmónicos de Uruapan, Michoacán. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.