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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1587
JUNTAS, ORDEN PARA EL ESTUDIO DE LOS PUNTOS LITIGIOSOS EN LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1587
Procede legalmente una Junta, cuando plantea el orden en que estudiará los puntos litigiosos en su laudo, señalando como primero en orden, uno que, en opinión de una de las partes, se refiere a un vicio de nulidad; puesto que de ser procedente, haría innecesario el examen de las otras cuestiones que abarca la controversia laboral, y por tanto, no viola, dejándolo de aplicar, el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo que no dispone sino cuales son las fuentes supletorias del derecho positivo del trabajo, en los casos no previstos en la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1487/48. "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.