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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1643
HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1643
Según el artículo 269, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta respectiva, al declarar una huelga inexistente, fijará a los trabajadores que hayan abandonado el trabajo, un plazo de veinticuatro horas para que vuelvan a él, y los apercibirá de que, por el solo hecho de no acatar esa resolución, al vencimiento del plazo fijado, terminarán los contratos de trabajo, salvo caso de fuerza mayor. Ahora bien, es evidente que de no mediar esta última circunstancia, los contratos de trabajo de los huelguistas que no se presentan a laborar antes de que expire el indicado término, automáticamente terminan al momento del vencimiento de ese plazo, sin necesidad de una nueva declaración de la Junta, que así lo establezca, pues el texto del precepto legal referido, claramente indica que tal cosa es innecesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6047/47. Montes de Oca Antonio y coagraviados. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.