Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370130
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1645
HUELGAS, REQUISITOS PARA QUE PUEDA DECLARARSE LA EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1645
Para que una huelga pueda considerarse legalmente existente, es preciso, entre otros requisitos, que sea declarada por la mayoría de los trabajadores de la negociación, y por lo mismo, que le estén prestando servicios, para que sea posible la suspensión temporal del trabajo como resultado de su coalición, puesto que no podría suspenderse un trabajo que no se esté realizando. Por tanto, si un sindicato no tenía ninguno de sus miembros laborando al servicio del patrón, la Junta responsable no procedió legalmente al declarar la existencia del estado de huelga, y el Juez de Distrito obró conforme a derecho al haberlo considerado así. Esta conclusión es valida, a pesar de que el aludido sindicato y el patrón, tuviera celebrado un contrato colectivo de trabajo y que la huelga emplazada tuviera por objeto exigir que el patrón recibiera trabajadores sindicalizados, en sustitución de los libres que estaba ocupando, ya que la sentencia del inferior en nada afecta a la existencia y validez del propio contrato, en los derechos que de él se derivan en favor del mencionado sindicato, ya que se limita a conceder la protección federal por considerar que no se llenaron los requisitos que para declarar que existe el estado de huelga, consigna la Ley Federal de Trabajo, y sin perjuicio de que el mismo sindicato, como parte contratante, pueda ejercitar en contra del patrón las acciones que nacen del contrato colectivo de trabajo, para exigir su cumplimiento, en el sentido mencionado en la forma procedente, en atención a que la huelga no es un derecho sindical, sino individual de los trabajadores, que la ejercitan por coalición.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5965/46. González Leonardo. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.