Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370132
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1693
PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1693
Si el comprador de una negociación comercial, reconoce expresamente que la tomó con todas sus mercancías, muebles y enseres, cambiándole el nombre, rentando el mismo local, aceptando que, cuando recibió el negocio se encontraban en el local la mayor parte de los muebles y enseres, y los que faltaban posteriormente le fueron entregados; con esto se comprueba que dicho comprador de la negociación comercial tiene el carácter de patrón sustituto de los trabajadores, y que es solidariamente responsable, con la propia negociación, del pago de las prestaciones que se reclamen, derivadas de los contratos de trabajo celebrado entre los quejosos y la mencionada negociación, atento lo dispuesto por el artículo 35 de la ley del trabajo. Por tanto, la Junta responsable no procedió legalmente al estimar en su laudo, que el comprador de la negociación, demandada, no tenía el carácter de patrón sustituto, así como al omitir absolverlo o condenarlo en la parte resolutiva de su propio laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7566/47. Estrada González Mónica y coags. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.