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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
Del hecho de que una negociación comercial esté abierta al público desde las nueve de la mañana hasta las veintitrés horas, no se deduce que los trabajadores prestaron sus servicios durante todo ese tiempo, ni menos aún puede conocerse la proporción en que haya sido distribuido entre ellos, el horario indicado, ni si era diariamente o sólo algunos días a la semana. Por tanto, es correcto el laudo reclamado, porque los quejosos no hicieron ninguna objeción en la parte en que estima que no se probó la prestación de servicios de tiempo extraordinario, porque es condición indispensable que se acredite de momento a momento, lo cual no hicieron los reclamantes, ni tampoco lo precisaron en el curso del juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7566/47. Estrada González Mónica y coags. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.