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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
DESPIDO DE TRABAJADORES, COMPROBACION DEL HECHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
Del solo hecho de que en determinada fecha, se haya dado aviso a las oficinas fiscales, de la clausura de una negociación comercial, no puede deducirse que en esa propia fecha hayan sido despedidos los empleados de la misma, ya que éstos pueden continuar prestando servicios durante los días siguientes a la fecha oficial de clausura. Por tanto, la Junta responsable no obró correctamente, al estimar que las pruebas rendidas por las partes, son contradictorias, al dar crédito a las de la parte demandada, por estar corroboradas con las constancias expedidas por unas autoridades fiscales, de las que se desprende que en sus oficinas se recibió aviso de la clausura de la negociación, en la fecha en que dicha parte demandada asegura tuvo lugar el despido. En consecuencia, en el caso, no transcurrió el término de treinta días para que obrara la prescripción de la acción de pago de indemnización constitucional por despido injustificado, en atención a que no existen pruebas de que el despido hubiera tenido lugar a partir de haberse recibido aviso de clausura en las oficinas de las autoridades fiscales, y sí de que el propio despido tuvo lugar con posterioridad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7566/47. Estrada González Mónica y coags. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.