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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1698
NOVACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1698
No es necesario que la Ley Federal del Trabajo contenga alguna disposición relativa a la novación de contratos, para que pueda examinarse en un juicio laboral si determinado contrato ha sido, o no, novado por otro, ya que la novación es una institución de derecho civil que constituye uno de los preceptos del derecho común, que no contrarían a la Ley Federal del Trabajo, por lo que con apoyo en el artículo 17 de esta última tiene aplicación la novación en materia laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/47. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.