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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1698
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1698
De acuerdo con la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no basta con que el titular de un derecho haga alguna gestión ante su deudor, para que se tenga por interrumpido el curso de la prescripción, sino que es indispensable para ello, que la persona en cuyo favor corre la prescripción, reconozca el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. Por tanto, es infundado el concepto de violación, que se refiere a que la Junta indebidamente declaró prescrita la acción del sindicato quejoso, para exigir a la demandada el cumplimiento de lo pactado, a pesar de que la prescripción quedó interrumpida a consecuencia de las diversas gestiones hechas por la misma agrupación quejosa, por escrito o por conducto de la autoridad de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/47. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.