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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1703
CONVENIO, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1703
La acción de nulidad de un convenio, prescribe en un mes, según la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando esta disposición legal haga referencia a contratos, es aplicable también a los convenios que se celebren por error. Con anterioridad ya se dijo en la ejecutoria que aparece en la página 4403 del Tomo LXXXIII del Semanario Judicial (Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana), que no existe en la ley disposición alguna que pueda aplicarse expresamente a la prescripción de la acción para pedir la nulidad de convenios, entendiéndose, por tanto, que el legislador estimó que siempre que se trate de un concurso de voluntades, cuya nulidad se pretenda, la acción respectiva debe prescribir en un mes, de acuerdo con el referido artículo 32, tomándose la palabra "contrato", en el sentido lato, que comprende toda convención entre particulares.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 294/48. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.