Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370139
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1702
CONVENIOS, SANCIONADOS POR LAS JUNTAS, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1702
Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patrones, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción, o por reconocimiento del patrón, de las prestaciones exigidas, debidamente sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo dispone el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, no constituyen la cosa juzgada, porque al aprobarlos, esas Juntas no resuelven como órgano jurisdiccional, las cuestiones sometidas a su conocimiento, en arbitraje, sino que sólo se limitan a aprobar el arreglo de voluntades de los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 294/48. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Parral. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.