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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1704
NOTIFICACIONES PERSONALES DE LOS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1704
Si el laudo reclamado se notificó en forma personal al apoderado del quejoso, actor en el juicio laboral, y la demanda de garantías se presentó fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional, pues las notificaciones hechas al mandatario, se entienden hechas al mandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8954/44. Castillo Basilio. 26 noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.