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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1708
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL, POR DESPIDO DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1708
Si la acción de cumplimiento de un contrato transitorio para obra determinada, se ejercita después de un mes del despido, el que, a juicio del reclamante, fue injustificado, es claro que debe tenérsele por prescrita, de acuerdo con la fracción III, del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que prescriben en un mes, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, es decir, las acciones de cumplimiento del contrato de trabajo o pago de una indemnización de tres meses de salario, derivadas de despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 997/47. Martínez Picasso Benigno. 26 de noviembre de 1948. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.