Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1714
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1714
Es correcta la notificación hecha por estrados, del acuerdo por el que se tuvo por aceptada tácitamente la opinión dictada en el juicio laboral, mandándose remitir el expediente de la Junta Municipal a la Junta Central, responsable; y dicha notificación se ajustó a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues esta únicamente requiere que se haga en forma personal la primera notificación y no la de las opiniones que pronuncien las Juntas de Conciliación. Además, la opinión de que se trata, no ordenó que fuera notificada en forma personal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2098/48. Peña Rito y coagraviada. 26 noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.