Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370144
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1747
ACTAS DE DEFUNCION, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1747
Las actas de defunción prueban el hecho de la muerte, pero no la causa que la determina, lo que es posible por medio de la autopsia; y no prueban la causa de la muerte, porque el certificado médico que sirve de base para levantarlas es una opinión particular apoyada en presunciones (síntomas observados por el médico que lo extiende, en caso de que hayan asistido al paciente en su última enfermedad), cuyo valor científico depende de la cultura médica que tenga el facultativo que la emite. Por tanto, las actas de defunción no evidencían, a falta de autopsia, la causa de la muerte de un trabajador. Además, para el caso no tiene aplicación el artículo 50 del Código Civil, porque la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 325 consigna una norma categórica que excluye cualquier prueba, como no sea el acta necroscópica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 552/47. Parra viuda de Torres Guadalupe. 29 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.