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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1750
RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ESTABLECIDOS EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1750
La renuncia que hagan los trabajadores del derecho de ascenso que en su favor establezca el contrato colectivo de trabajo respectivo, en los términos de que los derechos de escalafón son propiedad exclusiva de los trabajadores, y por lo mismo serán absolutamente inviolables en favor de la empresa y de los trabajadores mismos, no queda comprendida en el inciso h), fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal, que determina que, "serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato: ... h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores", porque el contrato colectivo de trabajo no es ley de protección y auxilio a los trabajadores, aun cuando los presuponga, y por lo mismo, éstos pueden renunciar algún derecho de los que concede dicho contrato, siempre que en la renuncia no se envuelva el voluntario sacrificio de alguno de los derechos irrenunciables conforme a las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5302/45. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad Santa Bárbara. 29 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.