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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1752
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DEBEN ACATARLA LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1752
Cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; y como este criterio lo ha estado sosteniendo la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, las Juntas deben acatarla y si la Junta responsable no lo hizo en el caso, debe llamársele la atención sobre la obligación que tiene de aplicar la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3516/47. Compañía Minera de Peñoles, S. A., Unidad Avalos, Zacatecas. 29 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.