Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370147
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1763
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1763
La controversia o cuestión competencional no existe, si cada autoridad hace por su parte declaraciones genéricas sobre sus facultades para conocer de los negocios de la misma especie que surjan entre una empresa y un sindicato, sin precisar concretamente un negocio determinado, de donde resulta que no se encuentra objeto o materia para estudiar y resolver la controversia, y, en tal virtud, procede declarar que no ha existido competencia legalmente suscitada.
Precedentes
Competencia 87/46. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, la Junta Federal de Conciliación Número Trece con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y la Junta Municipal de Conciliación de Coatzacoalcos, Veracruz. 30 de noviembre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.