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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1807
JUBILACION A FERROCARRILEROS, CALCULO DEL MONTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1807
Conforme a la cláusula 277 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, para la fijación de las pensiones jubilatorias debe tomarse el promedio de los salarios devengados por los trabajadores, durante los dos últimos años; y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en tal salario deben comprenderse, entre otras sumas las gratificaciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, si el trabajador disfrutaba de una gratificación y en la jubilación no se incluyó ésta ni el salario de emergencia, es claro que el monto de dicha jubilación no se calculó en forma correcta, pues tanto la aludida gratificación como el referido salario de emergencia, forman parte del salario del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6211/47. Cevada Roberto. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.