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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1810
NULIDAD DE LO ACTUADO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, LA NEGATIVA A DECLARARLA, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1810
Si la parte quejosa, demandada en el juicio arbitral, promovió y le fue negada la nulidad de lo actuado, y contra tal negativa interpuso el juicio de garantías ante un Juez de Distrito; debe desecharse su demanda de amparo por notoriamente improcedente, pues la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo preceptúa que en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se consideraran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, entre otros casos, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, y el artículo 161 del mismo ordenamiento establece que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva; esto es, cuando el acto reclamado consista en una violación a las leyes del procedimiento, como lo es la relativa a que se hubiese ilegalmente resuelto un incidente de nulidad, el juicio de amparo indirecto es improcedente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7077/48. Rubinstein Félix. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.