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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1851
NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN HACERSE PERSONALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1851
La notificación de un proveído, posterior a una audiencia suspendida, por no estar legalmente integrada la Junta, no debe ser personal, por no existir disposición que así lo prevenga, y porque el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo establece que las notificaciones se harán personalmente a las partes si concurren a las oficinas de las Juntas, el mismo día en que se dicte el proveído, y que si no concurren el día mencionado y no se trata de la primera notificación, que siempre será personal, surtirán sus efectos al día siguiente de haberse dictado y al concluir las horas ordinarias de despacho. Por tanto, si la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo, admite que la primera notificación le fue hecha en forma correcta y sólo alega que posteriormente no se le hizo ninguna notificación personal, ni aun la del acuerdo en que se señalaba día y hora para la audiencia de demanda y excepciones, para la cual no era necesaria notificación personal, es claro que la Junta responsable no infringió ninguna formalidad en el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6212/47. Vázquez María Ventura. 2 diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.