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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1856
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1856
La Ley Federal del Trabajo reconoce en forma expresa y clara, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la potestad de decidir quiénes tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte, en vista de las pruebas que se le rindan, como lo dispone el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3576/48. The Moctezuma Copper Company. 2 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.