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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1857
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE UN CONVENIO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1857
Si habiéndose celebrado un convenio entre la parte patronal y la obrera, para extinguir obligaciones pendientes entre ellas, con motivo de un riesgo profesional y sus consecuencias, posteriormente, se demandó su nulidad, al mismo tiempo que el pago de la diferencia entre la cantidad percibida con motivo de dicho convenio y una mayor que se estimó que debió recibirse, según la base del salario como promedio diario en el último mes anterior al accidente; debe decirse que la prescripción de las acciones ejercitadas no se rige por la fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, porque dichas acciones no fueron evidentemente de nulidad de un contrato de trabajo celebrado por error. Las normas sobre la prescripción no pueden aplicarse analógicamente, sino expresamente en cada caso de los que prevén, y si no hay una exactamente aplicable, opera la general de un año que contiene el artículo 328 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 794/48. Serrano Soltero Romualdo. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.